domingo, 1 de julio de 2012

Tema 8


La Ética

La Ética Informática es un reto para la vida educativa, pues se tiene que educar en concienciación ética, ha de ser también parte de los programas de los centros de enseñanza e investigación informática.

La Tecnología de Información y los sistemas de Información hacen que surjan nuevas cuestiones de ética tanto para los Individuos como para la sociedad en la cual nos desarrollamos día a día, y donde la tecnología nació y se fue evolucionando a grandes magnitudes.



LA ÉTICA EN UNA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN

El avance de la tecnología dentro de una sociedad tiende a formar un ciclo; se produjo y produce en la sucesión de una etapa de maduración y necesidad, una de generación del cambio y finalmente una de adaptación al cambio producido, lo cual, a su vez, generará un nuevo estado de maduración y necesidad

 Todas las sociedades tiene que  haber respeto y por esta razón normas establecidas, a las cuales se deben de acatar, es así como a continuación se nombran las siguientes:

ü  Responsabilidad personal.

ü  Responsabilidad formal.

ü  Responsabilidad legal.



LAS DIMENSIONES MORALES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Dimensiones Morales

1. No debe haber sistemas de expedientes personales cuya existencia sea un secreto.

2. Los individuos tienen derecho a acceder, inspeccionar, revisar y enmendar los sistemas que contiene información acerca de ellos.

3. La información personal no debe utilizarse para fines que no sean aquellos para los que se obtuvo consentimiento previo.

4. Los administradores de los sistemas tienen responsabilidad personal, formal y legal por los daños causados por la confiabilidad y seguridad de los sistemas.

5. Los gobiernos tiene derecho a intervenir en las relaciones de información entre partes privadas.



Ley Especial contra los Delitos Informáticos

La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas.

Todo aquel que con intención destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes. La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente arti­culo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión intencional, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.



LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES

El establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones se consideran actividades de interés general, para cuyo ejercicio se requerirá la obtención previa de la correspondiente habilitación administrativa y concesión de ser necesaria, en los casos y condiciones que establece la ley, los reglamentos y las Condiciones Generales que al efecto establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.  

En su condición de actividad de interés general y de conformidad con lo que prevean los reglamentos correspondientes, los servicios de telecomunicaciones podrán someterse a parámetros de calidad y metas especiales de cobertura mínima uniforme, así como a la prestación de servicios bajo condiciones preferenciales de acceso y precios a escuelas, universidades, bibliotecas y centros asistenciales de carácter público.  Así mismo, por su condición de actividad de interés general el contenido de las transmisiones o comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones podrán someterse a las limitaciones y restricciones que por razones de interés público establezca la Constitución y la ley
 

LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN


El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientaran las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos y procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, forman parte del Sistema:

1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación.

2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto público como privado.

3. Los demás organismos públicos y privados que se dediquen al desarrollo, organización, procesamiento, tecnología e información.

4. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema.

5. Las personas que a título individual o colectivo, realicen actividades de ciencia, tecnología e innovación.

Conclusiones tema 8
 

 Son de suma importancia las leyes con las que contamos actualmente para así crear conciencia a toda nuestra sociedad para que no sean penalizados al violar algunas de estas leyes ya dichas anteriormente.

Al ver que cada día, se presentan más delitos informáticos por lo que es importante resaltar lo que es la ética y la moral para que las personas que aun dudan de la seguridad de esta forma de comunicación se sumen al desarrollo de las naciones. Siguiendo adelante hacia el camino del desarrollo de las transformaciones de las telecomunicaciones.